"Con el fin de poner en obra las tres vocaciones y fines de la Orden: espiritualidad, caridad y tradición, el Gran Maestre usará los poderes conferidos por el Capítulo General. Para ello podrá delegar ese poder nombrando Gran Oficiales, miembros del Gran Maestrazgo y Jefes de Jurisdicción en los diferentes países en los que la Orden está establecida."

 

Carta Constitucional, artículo 20.10



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